FAQ

FAQ

La comisión promotora no tiene figura jurídica inicialmente, es decir, no tiene CIF ni opción de certificado digital, ¿Cómo realiza los trámites de forma telemática?
RECOMENDACIÓN: Crear una asociación de la comisión promotora, para poder solicitar un CIF y el certificado digital, lo cual permitirá realizar trámites telemáticos, así como optar a ayudas, y en el caso de que finalmente no se cree la EGM, puede seguir trabajándose desde la Asociación.

ALTERNATIVA: Delegar en una figura jurídica profesional, o en alguna figura jurídica que forme parte de la misma las labores necesarias (solicitud formal al ayuntamiento, petición de certificados a catastro, etc.)

SIEMPRE: Ha de formalizarse la constitución de la comisión promotora, con documento público o privado, y siempre debe justificarse que supone más del 25 % de valores catastrales y 25 % de titulares.

Para calcular el % de titulares con votos a favor se calcula las personas físicas o jurídicas, con indiferencia si cada uno de ellos tiene una o varias parcelas, pero en el caso de referencias catastrales con varios propietarios, ¿cuenta un solo titular o todos ellos?
Se considera un solo titular, ya que es una propiedad/una ref. catastral.
Cuándo una parcela tiene varios titulares ¿Su voto como titular es unitario o porcentual?
Se considera voto como titular su porcentaje de titularidad de dicha referencia catastral.

Ref Catastral: XXXXX Nº titulares: 3, cada uno con 33,33% de la propiedad, si solo 1 vota a favor, se contaría como 0,33 titulares, 2 votan a favor 0,66 titulares y si votan los 3 como 1 titular a favor.

Cuándo una parcela tiene varios titulares ¿La factura de la cuota de la entidad se debe facturar a cada uno de ellos? ¿De qué forma?
Si, se debe facturar la parte proporcional a cada propietario.
Para la votación en Asamblea de Ratificación ¿Se pueden considerar el 51 % de m2 u otro valor proporcional?
No, como indica el artículo 21, se tiene que obtener el 51 % del Valor catastral, y una vez ya creada la EGM se puede definir en estatutos otras metodologías de cálculo de los coeficientes de participación, siempre que sean proporcionales.
¿Hay algún problema en poner cuotas mínimas o máximas según la ley?
No, siempre que se determine en estatutos y se aprueba por mayoría, y siempre y cuando la parte mayoritaria de la cuota sea proporcional. Es decir, el 49 % de la cuota puede ser fijo y el 51 % variable según el valor proporcional establecido.
¿Qué administración es la que puede resolverme las dudas concretas en cuanto a los trámites y gestiones de creación de EGM?
La administración local, siempre y cuando no contradiga la Ley 14/2018.

Ejemplo: La administración local puede indicar como quiere que se presente la constitución de la comisión promotora, si prefiere que sea una forma jurídica propia o si acepta una delegación.

Si tras la solicitud de constitución y aprobarse de forma provisional la EGM el primer pleno, hay cambios en propietarios ¿se tiene que hacer llegar los nuevos certificados de los nuevos?
No, ya que el trámite de justificar la representación ya se ha realizado.

Debe convocarse a las asambleas y reuniones a los nuevos propietarios.

¿Cuándo se puede solicitar CIF de la EGM?
En el momento en que se haya presentado al registro de la propiedad la documentación necesaria para el registro de la entidad.
¿Qué hay que llevar a hacienda para solicitar el CIF de la EGM?
Convenio firmado, estatutos firmados y justificante de registro de la EGM en el registro de la propiedad.
¿Puede una comisión promotora tener certificado digital?
Siempre y cuando tenga un CIF, sino, no.
¿Puede una EGM tener certificado digital?
Si, cuando haya solicitado su CIF.
¿Cuándo puede abrir una comisión promotora y una EGM una cuenta en el banco?
Cuando dispongan de CIF.